Que un envío figure «retenido en aduana» casi nunca significa que lo hayan
intervenido. En la práctica quiere decir que falta algo para despacharlo, y mientras no
aparezca ese algo el paquete está parado en un almacén. Esto es lo que falta normalmente, lo que
tienes que hacer y, sobre todo, los plazos que corren sin que te avisen.
Por qué está parado: solo hay tres motivos reales
El Código Aduanero de la Unión los enumera uno por uno. Tu paquete está en uno de estos casos:
Falta documentación
No se han entregado los documentos de los que depende el
despacho: factura de compra, valor declarado, tu identificación o una autorización de despacho.
Es el motivo más común con diferencia en compras por internet.
Falta pagar
Los derechos y el IVA no se han pagado ni garantizado en el plazo
dado. Hasta que no se abonan, no hay entrega.
El producto está restringido
Hay prohibición o restricción: medicamentos,
alimentos, productos con pilas de litio, réplicas, material que exige certificado. Aquí no se
resuelve pagando.
Si no es ninguno de los tres, no es una retención aduanera. Un envío que
lleva semanas «en tránsito» o «en proceso aduanero» sin notificación suele estar simplemente en
cola de un almacén saturado, y eso se reclama al transportista, no a la aduana.
Los plazos que corren, y casi nadie te dice
Son los del Reglamento (UE) 952/2013. Corren solos, tanto si te enteras como si no:
90 días
Es el tiempo máximo que la mercancía puede estar en depósito
temporal. Pasados, deja de ser un paquete esperando y pasa a estar en situación irregular.
Art. 149
10 días
Plazo máximo para pagar una vez te notifican la deuda aduanera.
No lo fija el transportista: lo fija la norma como tope. Art. 108
120 días
Lo que tiene la aduana para resolver y notificarte una solicitud
que le presentes, y debe avisarte antes de vencer si no va a llegar. Art. 22.3
3 años
Para pedir la devolución de lo que te cobraron de más por un exceso
de cobro o un error de la Administración. Un año si la mercancía era defectuosa o no se
correspondía con lo pedido. Art. 121
Qué pasa si no haces nada
No es que el paquete «se devuelva al remitente» por sistema. La norma permite a la aduana
decomisar la mercancía y venderla o destruirla cuando no se entregan los documentos, cuando
no se paga en plazo o cuando no se retira tras el levante. Art. 198
Y los gastos de almacenaje de esos días se siguen devengando.
Paso a paso, según quién lo tenga
Si lo tiene Correos. La notificación llega por SMS, correo o aviso en el
seguimiento, y la gestión se hace en su portal de aduanas: te identificas, subes la factura de la
compra y pagas los tributos más su tarifa de gestión. Busca el aviso antes de llamar: el
plazo que viene en él es el que manda.
Si lo tiene DHL, FedEx o UPS. Funcionan distinto: suelen despachar primero y
cobrarte después, con una factura que incluye los impuestos adelantados más su comisión de
despacho. Si te reclaman documentación, la piden por correo electrónico con un enlace, y ahí el
plazo suele ser más corto que el legal.
Si no sabes quién lo tiene. Mira el último movimiento del seguimiento: el
operador que aparece es el que ha presentado la declaración, y es a quien hay que responder.
La AEAT no gestiona tu envío directamente.
La documentación que piden casi siempre
Factura o justificante de la compra con el importe realmente pagado. Un pantallazo
del pedido con el precio y la fecha suele bastar.
Tu documento de identidad, porque el destinatario figura como importador.
Autorización de despacho a favor del operador, para que declare en tu
nombre.
Descripción real del contenido: si el vendedor declaró «regalo» o «muestra» algo
que costó 60 €, la aduana lo para. Eso lo arregla la factura, no una explicación.
El error que más caro sale: dejar de responder porque la cantidad parece
abusiva. Si crees que te han cobrado de más, paga y reclama después: tienes tres años para
pedir la devolución, y mientras tanto el paquete no acumula almacenaje ni entra en el supuesto de
venta o destrucción. Y si lo que discutes es la decisión en sí, cualquier persona afectada tiene
derecho de recurso en dos fases. Arts. 121 y 44
Comprueba si la cantidad que te piden cuadra
Antes de pagar, mira si el importe se parece a lo que debería salir. Si se desvía mucho, pide el
desglose: tributos por un lado y tarifa de gestión del operador por otro.